COMPETENCIA DESLEAL
En Colombia la
ley 256 de 1996, consiste en las normas sobre la competencia desleal, esta ley tiene por objeto garantizar la libre
y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de
competencia desleal, en beneficio de todos los que participen en el mercado y
en concordancia con lo establecido en el numeral 10 del artículo bis del
convenio de parís, aprobado mediante ley 178 de 1994.
En el capítulo
dos de la presente ley, actos de competencia desleal, específicamente en el artículo 7, quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los
participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el
principio de la buena fe comercial. En concordancia con lo establecido por el
numeral 20. Del artículo 10 bis del convenio de Paris, aprobado mediante ley
178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho
que se realice en el mercado con fines concurrencias, cuando resulte contrario
a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a
los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando este
encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o
consumidor, o el funcionamiento concurrencia del mercado.
FUENTE:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1996/ley_0256_1996.html
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