jueves, 20 de septiembre de 2012



COMPETENCIA DESLEAL

En Colombia la ley 256 de 1996, consiste en las normas sobre la competencia desleal,  esta ley tiene por objeto garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos los que participen en el mercado y en concordancia con lo establecido en el numeral 10 del artículo bis del convenio de parís, aprobado mediante ley 178 de 1994.

En el capítulo dos de la presente ley, actos de competencia desleal,  específicamente en el artículo 7, quedan  prohibidos los actos de competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial. En concordancia con lo establecido por el numeral 20. Del artículo 10 bis del convenio de Paris, aprobado mediante ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrencias, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando este encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencia del mercado.

FUENTE:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1996/ley_0256_1996.html

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